Decreto de Rendición de Cuentas de las Parroquias

Monseñor Palma - Mensaje Pastoral

DECRETO

Mons. Víctor Hugo Palma Paúl
Obispo Diocesano de Escuintla

CONSIDERANDO:

1) Que: “Corresponde al Obispo diocesano gobernar la Iglesia particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho y que ejerce personalmente la potestad legislativa; la ejecutiva la ejerce por sí o por medio de los Vicarios generales o episcopales, conforme a la norma del derecho; la judicial tanto personalmente como por medio del Vicario judicial y de los jueces, conforme a la norma del derecho (cfr. CIC 391, 1-2)

2) Que, en cumplimiento de lo anterior se pide la rendición de cuentas de las parroquias, especialmente por el mismo párroco, pero también por el Consejo Económico y -en su defecto- por el Consejo Pastoral Parroquial en relación con el Consejo Económico Diocesano (cfr. CIC 492,1)

3) Que en las circunstancias actuales de exigencia legal por el Sistema Administración Tributaria de Guatemala (SAT) es importante la claridad y observancia del rendimiento de informes de movimientos diocesano y parroquiales y la rendición de cuentas de los mismos, bajo penalización legal a quien no lo haga (Artículo $, reformas 101-97 y 98)

Por tanto,
DECRETA:

1) Que se establezca lo más pronto posible el Consejo Económico Parroquial a tenor recordando que dicho Consejo Parroquial de Economía es un órgano que «presta su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia» (CIC 537) y que Mediante este Consejo se expresa la corresponsabilidad de los fieles sobre todo laicos en la gestión económica en orden a atender a las necesidades pastorales de la parroquia

2) Que en caso de que no se tenga en la actualidad dicho Consejo Económico Parroquial, en su defecto la gestión económica parroquial en los temas más adelante expuestos, su asuma por parte del Consejo Pastoral Parroquial

3) Que, como hasta ahora se ha hecho, se realice informe económico mensual global (Ingresos y Egresos mensuales y saldos bancarios oficiales de las parroquias y demás instituciones de la Diócesis de Escuintla) las cuales debiendo usar el Número de Tributación (NIT) deben presentarse mensualmente al Obispado, tanto por vía electrónica a la dirección: obispadosecre@gmail.com así como físicamente en la secretaría del Obispado en la en el término mensual ya indicado

4) Que se informe igualmente de los pagos en las nóminas parroquiales destacando lo que se da a cada empleado, a tenor de la Ley (salario mínimo) o de en la modalidad de trabajo a tiempo parcial

5) Que especialmente quienes realizan pagos en materiales de construcción, vehículos diocesanos, pagos de pasajes, y otros, deben hacer contar con el aval del Consejo Económico/Pastoral y rendir el informe a los mismos e infaltablemente al Obispado

6) Que los auxiliares de contabilidad parroquial deben unificar el formato de información tanto al Obispado como al Consejo Económico/Pastoral según se establezca en fechas próximas.

7) El incumplimiento de esta norma constituye un delito administrativo del cual son responsables el párroco directamente, así como el Consejo Económico Parroquial y/o el Consejo Parroquial. En el caso el Párroco, se emitirá una pena expiatoria temporal, que podrá ser definitiva, según el CIC 1336, 2) como el impedimento para desempeñar, en cualquier lugar o en un determinado lugar o territorio o fuera de ellos, cualesquiera o algunos oficios, cargos, ministerios o funciones, o sólo algunas actividades inherentes a los oficios o cargos

8) Que este decreto se publique en la página diocesana (www.diocesisdeescuintla.com) y se dé a conocer a los Fieles Católicos, y especialmente con copia a los miembros de los consejos económico/pastoral a la mayor brevedad posible

Dado en el Obispado de Escuintla, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Ciudad de Escuintla de la Inmaculada, 19 de Mayo del 2023

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Por mandato del Sr. Obispo Diocesano de Escuintla:
Pbro. Edgar del Cid Leiva
Canciller