Eleccion de Administrador diocesano
por parte del Colegio de Consultores
1. A tenor de los cc. 419 y 421 teniendo noticias ciertas de la sede vacante de la Diócesis de Escuintla, el presidente del colegio de Consultores siendo el Pbro. Lic. Ruperto Marroquin, convocó al Colegio de Consultores el día lunes 24 de febrero del presente año para elegir al Administrador Diocesano.
2. Respetando las normas de los cc. 165 — 178 el Colegio de Consultores procedió a la elección del Administrador Diocesano.
3. Asi mismo según el c 425 § 1 y 2 se pide que el Administrador diocesano sea un sacerdote cumplidos los treinta y cinco años de edad, que se destaque por su doctrina y prudencia.
4. Cumplidas las normas para la elección del Administrador diocesano a tenor del c. 427.
§1 El Administrador diocesano tiene los deberes y goza de la potestad del Obispo diocesano, con exclusión de todo aquello que por su misma naturaleza o por el derecho mismo esté exceptuado.
§2 El Administrador diocesano adquiere su potestad por el hecho mismo de haber aceptado su elección, y no se requiere confirmación por nadie, quedando firme la obligación que prescribe el c 833, 4°.
5. A tenor de todo los cánones anteriores, el Colegio de Consultores ha elegido al Pbro. Carlos Enrique Rivera Ramírez como el Administrador diocesano mientras dure la sede vacante de la Diócesis de Escuintla.
6. Consultado al presbítero elegido y una vez aceptado voluntariamente, damos por cerrada la elección.
7. Notifíquese al interesado y envíese una copia a las respectivas autoridades eclesiásticas, Conferencia Episcopal de Guatemala y Nunciatura Apostólica.
Firman
Presbítero Ruperto Marroquín, Presidente del Colegio de Consultores
Presbítero Wilder García, Canciller de la Curia
Descargar carta de nombramiento del Administrador Diocesano (6.5 Mb)
Administrador Diocesano en Escuintla
En la vida de la Iglesia católica, la figura del obispo representa un pilar esencial: como sucesor de los apóstoles, pastor y garante de la comunión eclesial, su ausencia temporal en una diócesis —llamada «sede vacante»— plantea desafíos tanto prácticos como espirituales. Sin embargo, la sabiduría de la tradición canónica y teológica ha previsto un mecanismo para asegurar la continuidad de la misión: el administrador diocesano. Este rol, aunque transitorio, no es un simple suplente administrativo, sino un servicio profundamente arraigado en la naturaleza sacramental y jerárquica de la Iglesia, que busca preservar la unidad, la vida espiritual y el bien común del Pueblo de Dios.
Desde una perspectiva teológica, el administrador diocesano encarna la tensión entre lo temporal y lo eterno, lo humano y lo divino, que caracteriza a la Iglesia como institución fundada por Cristo. Su labor no se reduce a gestiones burocráticas, sino que se convierte en un signo de la providencia divina que sostiene a la comunidad creyente incluso en la ausencia de su pastor ordinario. A través de su servicio, se manifiesta la confianza en que el Espíritu Santo, prometido por Jesús para guiar a la Iglesia (Jn 16, 13), actúa incluso en las estructuras canónicas y en la humildad de un ministerio limitado.
El siguiente análisis explora, en diez dimensiones interconectadas, los fundamentos teológicos que sustentan este oficio. Desde el marco jurídico hasta la espiritualidad de la espera, cada aspecto revela cómo la Iglesia, en su sabiduría milenaria, equilibra fidelidad a la tradición, responsabilidad pastoral y apertura a la acción del Espíritu. Este recorrido no solo ilumina el papel del administrador diocesano, sino que también invita a contemplar la naturaleza de la Iglesia como misterio de comunión, siempre sostenida por Aquel que es el «Pastor eterno» (Hb 13, 20).
1. Fundamento Canónico y la Continuidad Eclesial
El administrador diocesano es designado según los cánones 419-430 del Código de Derecho Canónico, que establecen que, ante la sede vacante, el Colegio de Consultores debe elegir a un administrador dentro de ocho días. Teológicamente, este proceso refleja la continuidad de la Iglesia como institución divina y humana, garantizando que el Espíritu Santo guíe a través de las estructuras establecidas por Cristo. La elección no es meramente jurídica, sino un acto de fe en la promesa de Jesús de permanecer con su Iglesia (Mt 28, 20).
2. Temporalidad y Sacerdocio Ordinario
El administrador ejerce un gobierno temporal, pues carece del carácter episcopal. Según la teología del sacramento del Orden, sólo el obispo posee la plenitud del sacerdocio, necesaria para ordenar o confirmar (a menos que se delegue). Así, el administrador—usualmente un presbítero—subraya la importancia del episcopado como sucesión apostólica, manteniendo funciones básicas sin usurpar el ministerio jerárquico (LG 21).
3. Custodia de la Vida Sacramental
Su rol incluye velar por la celebración de los sacramentos, especialmente la Eucaristía, fuente y culmen de la vida eclesial. Teológicamente, esto manifiesta la prioridad de la gracia sacramental, ya que la Iglesia existe para santificar. El administrador asegura que la ausencia del obispo no obstaculice el acceso a los medios de salvación, en consonancia con el mandato de Cristo de «hagan esto en memoria mía» (Lc 22, 19).
4. Administración y Mayordomía
Gestionar bienes temporales refleja la mayordomía cristiana, basada en parábolas como la de los talentos (Mt 25, 14-30). El administrador actúa como «siervo prudente», evitando innovaciones y preservando el patrimonio diocesano para el próximo obispo. Esto encarna la virtud de la prudencia y el respeto a la misión recibida, sin apropiarse indebidamente de la autoridad.
5. Unidad con la Iglesia Universal
Al seguir las directrices de la Santa Sede y las normas diocesanas existentes, el administrador mantiene la comunión eclesial. La teología de la Iglesia como Cuerpo Místico (1 Co 12) exige que cada diócesis permanezca unida al Papa, cabeza visible. Así, evita decisiones que alteren la disciplina general, reforzando la catolicidad de la Iglesia.
6. Preparación para el Nuevo Obispo
Su labor incluye preparar la llegada del sucesor, recordando que la Iglesia es apostólica. La sucesión ininterrumpida de obispos, desde los apóstoles, asegura la fidelidad al Evangelio. El administrador, como «puente», facilita esta continuidad, actuando en esperanza escatológica hacia el próximo obispo que Cristo enviará.
7. Limitación de Facultades y Humildad
No puede convocar sínodos ni nombrar párrocos vitalicios (Can 427). Esto refleja la humildad evangélica: reconoce que su autoridad es prestada, no inherente. Teológicamente, evita la tentación del poder, siguiendo el ejemplo de Cristo, que «no vino a ser servido, sino a servir» (Mc 10, 45).
8. Colaboración con el Pueblo de Dios
Fomenta la corresponsabilidad entre clero, religiosos y laicos, según el espíritu del Concilio Vaticano II (LG 30-38). La Iglesia es el Pueblo de Dios y el administrador promueve la participación activa, reconociendo que el Espíritu obra en todos los bautizados, no sólo en la jerarquía.
9. Discernimiento y Oración
Su gobierno se sustenta en la oración, pidiendo luz al Espíritu Santo. Esto encarna la virtud teologal de la fe, que confía en la providencia divina incluso en la incertidumbre. Como los apóstoles en el Cenáculo (Hch 1, 14), el administrador guía al pueblo en espera activa.
10. Misión Evangelizadora Perenne
Finalmente, asegura que la misión de la Iglesia—anunciar el Evangelio—no se detenga. Esta gran Misión (Mt 28, 19-20) trasciende a las personas; el administrador, aunque transitorio, garantiza que la diócesis siga siendo «luz del mundo», testimoniando el Reino de Dios hasta la llegada del nuevo obispo.
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