Anotación prescriptiva – Padre Erky Pino

Visita Pastoral Santa Lucia Cotzumalguapa 2019

Habiendo tenido noticia de difamaciones en contra del Padre Erky Pino, el Obispo de Escuintla presenta la siguiente Anotación Prescriptiva:

ANOTACIÓN PRESCRIPTIVA
Al Revdo. P. Erky Gonzalo Pino Zaldívar
Párroco de S. Lucía Cotzumalguapa, Diócesis de Escuintla

P. Erky:

Habiendo tenido noticia de difamaciones en su contra por supuestos delitos de asociación mafiosa de su parte, como los define la Ley Contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Código Penal de Guatemala) considerando que éstas noticias no solo le difaman, no habiendo pruebas presentadas al Ministerio Público como corresponde, sino que van en perjuicio del Presbiterio y comunidad diocesana. Así, por la presente Nota Prescriptiva le indico la necesidad de investigar a fondo cualquiera de las proveniencias de dichas noticias:

1) En el caso de una persona particular o personalidad jurídica: A tenor del Arto. 159 del Código Penal, le recuerdo que es calumnia: “La falsa imputación de un delito de los que dan lugar a un procedimiento de oficio. El responsable de la calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales”. Si fuera una persona relacionada con los medios de comunicación, le recuerdo el Arto. 222 del mismo CP: “Quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputara de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante”. De modo especial, el Artículo 2 de la Legislación indica: “El responsable de la difamación será sancionado con prisión de nueve a catorce años y multa de cien mil a dos millones de quetzales, sin perjuicio de la responsabilidad civil. Este delito no podrá ser objeto de medida sustitutiva. Finalmente le recuerdo que el delito de imprenta en el caso de personas supuestamente dedicadas al periodismo, pero en actitud de calumnia o deformación de la verdad, este mismo delito debe ser investigado. Le indico que acuda, y cuente con mi apoyo institucional, a la Fiscalía de Delitos informáticos para encontrar a los responsables de estas calumnias.

2) En el caso de un clérigo o persona relacionada con la Diócesis de Escuintla: Le recuerdo igualmente lo indicado por el CIC 1390, inciso 2: “Quien presenta denuncia calumniosa por un delito, o de otra modo lesiona la buena fama del prójimo, puede ser castigado con pena justa, sin excluir la censura”. En este caso, estoy en la disposición de ejecutar lo indicado por el CIC 1390,2, al no tener denuncia formal pero conocer el triste poco valor cristiano de quien difunde estas difamaciones, con mi disposición a denunciarlo ante el mismo Ministerio Público y actuar no solo en medio jurídico eclesial.

Debe Ud. pues implementar lo escrito esta nota, y no omitir lo aquí indicado, pues aparte de lo indicado en la Palabra de Dios: “No levantar falso testimonio ni mentir” (Éxodo 20,16) ya San Pablo lamentaba: “Ustedes se muerden y devoran unos a otros… vivan según el Espíritu y no satisfagan la carne” (Gálatas 5, 15-16). En estos casos sobra la hipocresía, la valentía de decir las cosas en la cara -con pruebas en la mano- y falta la mínima caridad fraterna.

Esta nota, que expreso en la comunicación diocesana, tiene un margen de una semana para su ejecución, de modo que, quien ha cometido el delito de difamación se disculpe pública y valientemente, y Ud. implemente lo acá indicado, pues acciones que dañan la fama del Presbiterio y de la Diócesis de Escuintla, y deben esclarecerse ante los tribunales competentes, civiles y eclesiásticos.

Indico igualmente que esta nota sea publicada en la página diocesana.

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