Monseñor Víctor Hugo Palma Paúl
Por gracia de Dios y de la Sede Apostólica,
Obispo de Escuintla
Considerando
1. Que la constitución dogmática Lumen gentium del concilio Vaticano II exalta así la misión, que podríamos llamar conjunta, de la santísima Virgen María y de la Iglesia católica: «María, en efecto, ha entrado profundamente en la historia de la salvación y en cierta manera reúne en sí y refleja las exigencias más radicales de la fe. Al honrarla en la predicación y en el culto, atrae a los creyentes hacia su Hijo, hacia su sacrificio y hacia el amor del Padre. La Iglesia, procurando la gloria de Cristo, se hace más semejante a su excelso Modelo, progresando continuamente en la fe, la esperanza y el amor, y buscando y obedeciendo la voluntad de Dios en todo» (n. 65).
2. Que por la declaración dogmática del Magisterio Universal, profesamos la verdad de fe de que María fue concebida sin mancha de pecado original, dogma proclamado por el Papa Pío IX el 8 de diciembre de 1854. Por ese dogma sabemos que la doctrina de la Inmaculada Concepción de María, es del todo compatible con lo expresado por las fuentes de la Revelación, y pertenece irrenunciablemente al depósito de nuestra fe.
3. Que la Devoción a la Inmaculada Concepción en la Catedral de Escuintla se va incrementando cada año con las prácticas de religiosidad popular, que ayudan a una mejor vivencia de la alegría propia del Adviento y propician la alabanza a Dios en todo momento.
En virtud de las facultades que, como Obispo Diocesano me confiere el Derecho, concedo Indulgencia plenaria, bajo las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) a todos los que participen en la “gritería en honor de la Inmaculada Concepción” el próximo 3 de diciembre, así también a aquellos que participen en la Vigilia en honor de la Inmaculada Concepción la noche del 7 de diciembre a quienes participen y comulguen en la Santa Misa de la solemnidad de la Inmaculada Concepción de María el 8 de diciembre.
Atendiendo a la práctica común de la Iglesia, la indulgencia se puede ganar para provecho personal, o bien aplicarla como sufragio por un ser querido difunto.
Dado en nuestra Sede de Escuintla, a 27 de Noviembre de 2022 en la celebración del primer Domingo de Adviento.
+ Mons. Víctor Hugo Palma Paúl
Obispo de Escuintla
+ Pbro. Edgar del Cid Leiva
Canciller de la Curia
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Descargar decreto de la Indulgencia plenaria en la celebración de la solemnidad de la Inmaculada Concepción