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1.1 Abuso sexual infantil: Se denomina abuso sexual de menores a la transgresión de los límites íntimos y personales del niño/niña o adolescente (hasta los 16 años) realizado en un contexto de desigualdad o asimetría de poder, habitualmente a través del engaño, la fuerza, la mentira o la manipulación:
- El abuso sexual puede incluir contacto sexual, aunque también otras actividades sin contacto directo como el exhibicionismo, la exposición de menores a material pornográfico, el grooming (engaño con fines sexuales perversos); el sexting o la utilización o manipulación de los menores para la producción de material audiovisual o gráfico de contenido sexual.
- Sea cual fuere la conducta del menor, la responsabilidad es, en todo caso, de la persona abusadora. Es un delito y se castiga por la ley eclesiástica y civil, ya que viola los derechos fundamentales del ser humano, en especial cuando son niños o niñas.
- El abuso sexual infantil se encuadra dentro de la categoría más amplia de la violencia sexual, y en gran medida comparte consecuencias y respuestas con ésta. Al mismo tiempo debe ser considerado como un tipo de maltrato infantil.
1.2 Tipos de abuso sexual: tanto hacia menores de edad como hacia personas vulnerables
- a) Persona vulnerable: es toda aquella que por una situación de asimetría de poder o en situación de subordinación laboral, de alumnado, de guía espiritual o sacramental, se encuentra bajo la influencia del agente de pastoral, ministro ordenado o laico. También se refiere a las personas que por limitaciones de capacidad mental o por una situación de dependencia económica -migración, refugio político, etc.- dependa de los protagonistas directivos de servicios ministeriales, educativos o de asistencia.
- b) Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño(a). Generalmente consiste en tocamientos del agresor(a) hacia el niño(a) o de estos al agresor(a), pero inducidas por él mismo(a).
- c) Abuso sexual impropio: es la exposición a menores o personas vulnerables de hechos de connotación sexual tales como: exhibición de genitales, realización del acto sexual, masturbación, sexualidad verbal, exposición a pornografía.
- d) Violación: es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral que se realiza sin el consentimiento de la víctima, la que puede ser menor de 16 años.
- e) Estupro: es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima o que se basa en una situación de abuso de autoridad, pudiendo ser víctimas menores que tengan menos de 16 años o sean personas vulnerables. Es decir, también existe estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia que la víctima tiene con el agresor, sea esta de carácter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima.
1.3 Las Víctimas: en síntesis, puede haber dos tipos de víctimas:
- Cuando hablamos de abusos de menores nos referimos a una víctima que no ha llegado a la mayoría de edad. En la legislación civil guatemalteca marca los 18 años como la línea legal donde termina la adolescencia e inicia la vida adulta.
- Los adultos vulnerables son aquellos que habiendo superado la edad de los 18 años tienen la incapacidad mental, funcional o física para cuidarse por sí solos.
1.4 Los agresores: son los adultos o adolescentes, hombres o mujeres, que aprovechando su situación de poder agrede o abusa de un menor o de un adulto vulnerable.
- a) Ministros ordenados: agentes de pastoral que han recibido el Sacramento del Orden (episcopado, presbiterado, diaconado)
- b) Agentes de Pastoral laicos: que entran en los cuadros de servicio administrativo, catequético, misionero, etc. de la Diócesis: Es decir, directamente el actividades pastorales, educativas o sanitarias o bien el organigrama administrativo diocesano.
1.5 La actitud eclesial de Tolerancia Cero en el caso de abusos contra menores y personas vulnerables:
- De acuerdo al Magisterio de los Papas y a las recomendaciones de la Santa Sede, la Diócesis de Escuintla se compromete a no tolerar, callar, abandonar ninguno de los posibles casos que se presenten.
- En la Tolerancia Cero se tienen presentes tanto la presunción de inocencia del acusado, las repercusiones de los delitos de calumnia, así como la necesidad de realizar el debido proceso en todos los casos que se presenten.
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