Decreto Diocesano para Aplicación de la Normativa

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Decreto Diocesano para Aplicación de la Normativa

Prot 13/2021

Mons. Víctor Hugo Palma Paúl
por gracia de Dios y de la Santa Sede
Obispo de Escuintla

En respuesta a la solicitud pastoral manifestada por el Papa Francisco en el motu proprio Vos estis lux mundi,  art. 2 §1, de acuerdo con la normativa universal del Código de Derecho Canónico así como la normativa  particular de la Conferencia Episcopal de Guatemala, en el tema referido a los abusos de menores de edad por  parte de clérigos y personal de la Iglesia católica, teniendo en cuenta la potestad de régimen concedida al  Obispo diocesano (cf. can. 135 §2), así como la posibilidad concedida de emitir leyes para un territorio propio (cf. can. 29),

Decreta

  1. Que la presente normativa, la cual tiene vigencia a partir de la presente fecha, es un conjunto de Líneas Guía  para la protección de menores de edad y adultos vulnerables la cual tendrá inmediata aplicación en todas las  diócesis, tanto en sus distintas parroquias, casas de formación, colegios y otras dependencias que ejercen  servicio a nombre de la Iglesia católica en esta jurisdicción.
  1. Que la misma Normativa se propone por un tiempo ad experimentum por tres años, a partir del 1 de enero del  2022 siendo susceptible de las mejoras que la experiencia pastoral determine.

Dado en Escuintla de la Inmaculada Concepción a 8 de Diciembre del 2021

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