(Clic acá para descargar la normativa)
Anterior > Glosario básico sobre el abuso a menores de edad y personas vulnerables
Siguiente > Esquema de funcionamiento de la acción pastoral en la prevención y reparación de los abusos
Inicio > Índice
Estas normas reconocen que el abuso, sexual, físico o emocional, o que la negligencia en cumplir con sus funciones, pueden tener un impacto devastador sobre quienes lo experimentan, particularmente en los menores de edad o quienes se equiparan a ellos.
Cuando un ministro de la Iglesia es el autor de estos actos, las víctimas y sus familias, así como la comunidad eclesial, y de manera especial el presbiterio, son severamente afectados.
Con esta normativa la Diócesis de Escuintla en todos sus agentes de pastoral registrados como tales, se compromete a prevenir el abuso sexual y los comportamientos abusivos y para responder con prontitud y justicia a todas las denuncias que se pueda recibir.
En concreto, la Diócesis de Escuintla y en el espíritu de “tolerancia cero” la Diócesis de Escuintla se compromete:
a) A la creación de ambientes seguros: proporcionar los ambientes seguros para los menores y los adultos vulnerables, de igual manera, al tiempo que debe establecer límites respetuosos entre el personal de la Iglesia (clero, seminaristas, catequistas, religiosas/os, personal empleado y voluntarios) y las personas a quienes sirven.
b) Con la actitud e instancia de escucha de las víctimas: a escuchar, recibir el informe y llamar a que rinda cuentas de su conducta a quien por violar la ley y la confianza sagrada sea causante de un abuso hacia un menor o persona vulnerable.
c) Al seguimiento legal inmediato: Las acciones prontas y justas se guiarán por el derecho civil, el derecho canónico, por estas reglas y por el discernimiento del Obispo y de su Consejo de consultores.
-
-
- La Diócesis de Escuintla se compromete a brindar toda la asistencia espiritual y psicológica a las víctimas de abusos cometidos por clérigos o agentes de pastoral. Cuidando siempre de proteger los derechos de todas las partes involucradas.
-
-
-
- La Diócesis de Escuintla se compromete a brindar todo su apoyo y respaldo a quienes resultaren acusados falsamente de haber cometido abusos, procurando la restauración de su buena fama.
-
d) Definición y establecimiento del Código de conducta diocesano: Este código de conducta aplica a todos los sacerdotes, Diáconos, Seminaristas, Catequistas, empleados y todos los agentes de pastoral que tengan contacto con menores en el ejercicio de su apostolado:
-
-
- La Diócesis de Escuintla, pide a sus sacerdotes preocuparse de fortalecer su propia espiritualidad, su identidad sacerdotal y la coherencia de sus actos y de su conducta con la ley moral y los compromisos sacerdotales. Les recuerda, además, que siendo testigos del amor de Dios para cada persona humana deben expresarles sensibilidad, reverencia y respeto en sus relaciones.
-
-
-
- Esto implica, según las “Normas” publicadas por la Conferencia Episcopal de Guatemala a las siguientes actitudes.
-
1) Tratar a todos con respeto, paciencia, integridad, cortesía, dignidad, y consideración.
2) Evitar situaciones donde este asolas con niños/adolescentes o adultos vulnerables. Por ejemplo; en una casa, habitación, dormitorio, baños/regaderas, casilleros, u otros cuartos cerrados o áreas aisladas.
3) Establecer despachos parroquiales tengan puertas con vidrios claros para que se pueda ver lo que sucede adentro. De no tener puertas con vidrios claros, cuando se tenga que atender a un adolescente o a un adulto vulnerable, la puerta debe permanecer abierta.
4) Rehusar a dar o a recibir algún regalo sin la aprobación de los padres o encargados del niño, adolescente o adulto vulnerable.
5) Están terminantemente prohibidas las muestras de afecto físicas. Incluso en el rito de la paz se debe ser algo sencillo y sobrio como lo piden las normas litúrgicas de la Iglesia.
6) A los Sacerdotes Párrocos se les prohíbe terminantemente tener viviendo en la casa parroquial a menores de edad.
7) Las casas parroquiales son para uso exclusivo de los sacerdotes Párrocos y Vicarios Parroquiales, si un párroco necesita, por causa justificada, que viva en la casa parroquial una o varias personas laicas, presente su solicitud al Obispo Diocesano, quien solo podrá resolver si autoriza o no, habiendo escuchado al colegio de consultores
8) Observar la norma nacional: fumar, ingerir bebidas alcohólicas o algún tipo de droga con menores de edad constituye delito penado por la ley de Guatemala.
9) Tratar a todos con respeto y cortesía, evitar cualquier forma de discriminación, honrar la igualdad de mujeres, hombres y niños.
10) Evitar cualquier conducta que sea razonablemente interpretada como acoso. Este acoso incluye una amplia gama de conductas como abuso físico, verbal, cibernético, escrito o psicológico, insultos raciales y religiosos, tocamientos inconvenientes, chistes y comentarios sexuales, requerimientos para tener favores sexuales y exposición de materiales pornográficos.
11) Respetar las fronteras psicológicas y emocionales que se refieren a las relaciones con los adultos y menores.
12) Ser sensibles en el respeto de la privacidad física y emocional de los demás, en las relaciones pastorales,
13) Realizar el ministerio pastoral en un ambiente seguro, abierto y visible, hacia los menores, hombres o mujeres,
14) No ejercer el ministerio pastoral en los dormitorios sea de la comunidad religiosa, o de la casa parroquial, excepto cuando se trata de visitar a un enfermo.
15) La realización del ministerio pastoral incluye, a veces, el uso de nuevas tecnologías, particularmente las redes sociales las cuales, los ministros de la Iglesia están llamados a utilizar con prudencia, honestidad y sobriedad. El contenido de las comunicaciones realizadas con los menores de edad nunca tiene que ser de índole personal, privada, íntima o de materia sexual. No está permitido a los agentes de pastoral el intercambio de imágenes íntimas, fotos, inducir a los jóvenes a publicar fotos de sí mismos, intercambios de imágenes, etc. La comunicación con el joven debe contar con el aval de los progenitores.
e) La selección del personal de las dependencias diocesanas: Obispado, Administración, Parroquias, Colegios, Clínicas Parroquiales, Personal del Cáritas, Agentes de Pastoral en general.
La selección de las personas implicadas en la pastoral o la docencia con menores marca el inicio de la actuación preventiva. Incluye la selección adecuada de los seminaristas, formadores, profesores, catequistas, monitores, entrenadores, personal auxiliar y de mantenimiento, voluntarios, etc., es decir, de todo el personal con posible contacto con niños y adolescentes. Para realizar dicha selección:
-
- Es obligatorio solicitar un certificado negativo del Registro Nacional de Agresores Sexuales (RENAS) del Ministerio Público 8, a todos los clérigos, y a toda persona que vaya a tener responsabilidad profesional o voluntaria con menores en el ámbito de las instituciones y actividades diocesanas. Dicho certificado se custodiará en la Cancillería Diocesana para el caso de los sacerdotes y en los archivos de cada parroquia o institución para el caso de otro personal que tenga acceso a los menores.
-
- Además, todos los sacerdotes y agentes de pastoral y personas asociadas a la Diócesis de Escuintla firmarán voluntariamente un documento escrito, que se archivará en la diócesis para los primeros y en las parroquias para los segundos, en el que formalmente manifiesten por escrito:
– Su rechazo personal a todo tipo de abuso sexual.
– Que conocen la doctrina de la Iglesia sobre este asunto y que, por lo tanto, la persona que incurre en este tipo de delitos ejerciendo una misión pastoral manifiesta una conducta gravemente contraria a la ley de Dios y a las normas eclesiales.
– Que su conducta es también delictiva según la legislación civil y que ha sido informado de las leyes vigentes en esta materia.
– Que si cometen cualquier acto de abusos de menores lo hacen engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsables de los mismos, única y exclusivamente quien los realiza.
f) Cuidado general para la construcción y manutención de los ambientes seguros: cuidado de las personas, de la comunidad diocesana, promoción de actividades de formación y responsabilización:
-
-
- Explorar en entrevista o diálogo directo con cada persona que va a trabajar con los menores sus motivaciones e intereses, sus precauciones y dudas sobre su trabajo…
-
-
-
- Mostrar siempre la existencia y conocimiento de esta normativa interna en el momento de la selección y el compromiso de seguirlo.
-
-
-
- Habrá un compromiso de participar en temas de formación sobre abusos y sus consecuencias y modos de actuar ante los mismos que, programados por la diócesis con la temporalidad que se estime oportuna e impartidos por expertos, se destinarán a todos aquellos los que trabajen con niños y adolescentes, sean sacerdotes, profesores laicos, catequistas, monitores y animadores de jóvenes, ofreciéndose también a padres de colegios diocesanos y religiosos y a padres de niños de catequesis.
-
g) Establecimiento de la Oficina diocesana de prevención y trata de casos de abuso:
-
-
- La Diócesis de Escuintla creará, mediante decreto ordinario del Obispo, la Oficina Diocesana de prevención de abusos, la cual será el nexo directo de la Diócesis con la Conferencia Episcopal de Guatemala.
-
-
-
- Ésta ha de contar con personal capacitado para recibir las denuncias, escuchar y dar seguimiento mediante los medios o servicios específicos como atención espiritual, médica, psicológica o legal de las personas que afirman haber sido abusadas
-
-
-
- El personal de la Oficina Diocesana estará constituido, además del Obispo Diocesano por:
-
a) Sacerdote(s) canonistas preparados en la materia
b) Director(es) espiritual(es) para atención de víctimas y agresores
c) Experto(s) en temas psicológicos preparado en la materia
d) Asesor Legal Diocesano en materia de Legislación de Abusos
e) Contador para el seguimiento económico efectivo de los casos
-
-
- La oficina será presidida por el Obispo Diocesano y estará integrada por el Vicario judicial, dos sacerdotes, un psicólogo o psicóloga y un abogado con conocimientos de Derecho Canónico.
-
-
-
- Se proporcionará un ambiente de escucha, seguro y donde la persona pueda manifestar sus inquietudes y dificultades. Para ello será necesario crear un ambiente apropiado, brindar un número telefónico y una dirección donde las personas puedan dirigirse.
-
-
-
- La Oficina diocesana de prevención de abusos, en consulta con el Obispo, será la principal respuesta de la Diócesis a las víctimas de abuso.
-
a – La oficina se regirá por los principios de confidencialidad absoluta y presunción de la inocencia, para resguardar la dignidad de las víctimas y de las personas que resulten señaladas de haber cometido abusos.
b – La Oficina hará todo lo posible por comunicarse con la persona que afirma haber sido abusada sexualmente o con sus representantes. La comunicación es con las siguientes finalidades:
c – En su funcionamiento, la Oficina velará todo el apoyo espiritual y psicológico que la víctima pueda estar necesitando, elaborar un itinerario a seguir después de recibir la denuncia. El tiempo esperado para realizarse la investigación por las autoridades locales o el resultado de investigación,
d – Las acciones que la Diócesis tomará en respuesta a las conclusiones creíbles de abusos por el clero, el personal empleado y los voluntarios,
e – En la reunión inicial con la víctima reportada y su familia, la Oficina proporcionará un número de teléfono confidencial; así se explicará el curso de la presentación de informes y, guiado por las necesidades de la víctima y la situación, le dará a la víctima un espacio para ir a consejería y otras formas de apoyo pastoral y profesional,
f – Durante el proceso de investigación, la Oficina es el contacto diocesano primario para la comunicación continua con los que informaron de haber sufrido el abuso sexual, sus familiares, o sus representantes,
h) Comunicación con el Tribunal Eclesiástico correspondiente y cooperación pronta y efectiva con las instancias civiles:
En caso de presunto abuso sexual de un menor de edad o de un adulto vulnerable por el personal de la Iglesia:
-
- La Oficina remitirá el tratamiento canónico del caso de modo inmediato al Tribunal de primera instancia en la Arquidiócesis de Santiago de Guatemala
-
- La Oficina tendrá que verificar que la denuncia sea presentada de inmediato a las autoridades civiles correspondientes, cooperando los informes y denuncias necesarias y velando porque tanto para la víctima como para el agresor de tenga el debido proceso
-
- La Oficina será la instancia inmediata de colaboración con el Ministerio Público y con los Tribunales de Justicia velando en todo momento por la realización del debido proceso
(Clic acá para descargar la normativa)
Anterior > Glosario básico sobre el abuso a menores de edad y personas vulnerables
Siguiente > Esquema de funcionamiento de la acción pastoral en la prevención y reparación de los abusos
Inicio > Índice