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Decreto Diocesano para Aplicación de la Normativa
Prot 13/2021
Mons. Víctor Hugo Palma Paúl
por gracia de Dios y de la Santa Sede
Obispo de Escuintla
En respuesta a la solicitud pastoral manifestada por el Papa Francisco en el motu proprio Vos estis lux mundi, art. 2 §1, de acuerdo con la normativa universal del Código de Derecho Canónico así como la normativa particular de la Conferencia Episcopal de Guatemala, en el tema referido a los abusos de menores de edad por parte de clérigos y personal de la Iglesia católica, teniendo en cuenta la potestad de régimen concedida al Obispo diocesano (cf. can. 135 §2), así como la posibilidad concedida de emitir leyes para un territorio propio (cf. can. 29),
Decreta
- Que la presente normativa, la cual tiene vigencia a partir de la presente fecha, es un conjunto de Líneas Guía para la protección de menores de edad y adultos vulnerables la cual tendrá inmediata aplicación en todas las diócesis, tanto en sus distintas parroquias, casas de formación, colegios y otras dependencias que ejercen servicio a nombre de la Iglesia católica en esta jurisdicción.
- Que la misma Normativa se propone por un tiempo ad experimentum por tres años, a partir del 1 de enero del 2022 siendo susceptible de las mejoras que la experiencia pastoral determine.
Dado en Escuintla de la Inmaculada Concepción a 8 de Diciembre del 2021
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