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Atendiendo al llamado del Papa Francisco, la normativa establecida en el Código de Derecho Canónico y en otros documentos pontificios, y con lo indicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe en relación a la recepción y actuación en las diócesis ante denuncias por casos de abuso sexual a menores, conviene establecer a nivel diocesano un Protocolo de actuación ante posibles situaciones de este tipo.
Hoy en día existen diversos Protocolos -uno de ellos el de la Conferencia Episcopal de Guatemala- para la prevención, detección, denuncia y actuación de este tipo específico de maltrato infantil relacionado con los abusos a menores, publicados por varias instituciones religiosas y civiles, que pueden ser complementados por Protocolos internos propios, como es nuestro caso.
La carencia hasta ahora de un Protocolo interno relativo también a las personas vulnerables tenía por consecuencia que sacerdotes y agentes de pastoral implicados con menores que, por desconocimiento en este asunto, se pudieran sentir desorientados o incapaces de saber actuar ante posibles situaciones de este tipo, sin poder dar, por tanto, una respuesta adecuada al problema, o que su testimonio no pueda quedar reflejado en algún registro de intervención.
Esta normativa está orientada a prevenir y, en su caso, a detectar y denunciar, así como a aunar criterios y definir los procesos de detección y notificación: todo ello con el objetivo de actuar con rapidez y firmeza ante el abuso sexual perpetrado por cualquier miembro del clero, agentes de pastoral, y/o personal colaborador en las actividades pastorales llevadas a cabo por la diócesis de Escuintla.
Va especialmente dirigida a los sacerdotes, como responsables principales de las parroquias, seminaristas, colegios y grupos de catequesis, juveniles o apostólicos que realizan, con la colaboración de otras personas, actividades pastorales con menores, susceptible de poder darse en su desarrollo situaciones de intimidad o cercana relación con niños y adolescentes.
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